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Fallos: 227:528 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Por aplicación del criterio entonces sustentado correspondería dejar sin efecto la sentencia corriente a fs. 327. — Buenos Aires, 28 de setiembre de 1953. — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1953.

Vistos los autos: °°Nonilles de Oliden, María del Carmen s,/ sucesión", en los que a fs, 337 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 337 es procedente con arreglo a la doctrina de esta Corte establecida en los autos: "Guardia, Rogelio Demetrio e/ S. A, Cía. de Seguros La Inmobiliaria" —sentencia de 13 de agosto de 1953— ° Torregrosa, Francisco e./ Cía. Argentina de Seguros Boston" —sentencia de 14 de setiembre del mismo año y otros—.

Que de acuerdo con el art. 113 del Reglamento para la Justicin Nacional, las Salas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones, cuando exista discrepancia entre ellas, sobre el punto concreto de derecho a decidir en el caso —enusa : Raggio, Rómulo v. Strulh, Francisco" de 16 de noviembre de 1952 - y se trate de dictar sentencia definitiva —autos: "Barbosa, Emma Miglinia de, e hijos menores e./ Setti, Hugo S. R. 1." de 9 de noviembre de 1953— se abstendrán de hacerlo y se reunirá el Tribunal en pleno para fijar jurisprudencia.

Que con la norma mencionada se procura evitar la expedición de resoluciones encontradas por las Salas

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-528

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