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Fallos: 227:523 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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1018; por lo que corresponde decidir este censo con el mismo eriterio, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, y no siendo necesaria mayor substanciación, se resuelve declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs, 88 y denegado a fs. 92 de los autos principales y confirmar la sontencia dictada a fs. 85 de los mismos en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, Tomás D. Casanes — FELipE SasTIAGO Pénez — AtiLIO Pessaaxo — Luis R. Loxcar, AMBROSIA BUSTAMANTE Y OTROS v. NOEL Y Cta, LtDa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y netos comunes, La interpretación de las normas que versan sobre la retribución del personal de empresas de comercio no reviste carácter federal (').


FRANCISCO MARIO GIORDANT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestianes no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La sentencia de un tribunal de provincia por la que se declara improcedente la revisión el mismo de la resolución impugnada, es A recurso extraordinario (°).

1) 7de diciombre, Fallos: 216, 72; 220, 686:222 , 117; 225, 405, 2) T de diciembre,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-523

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