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Fallos: 227:519 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ETT
bunal de la causa en ocasión de su estudio para el fallo, oportunidad en la que también ha de contemplarse, en consecuencia, la necesidad o inefiencia de las nuevas medidas solicitadas por las partes con motivo del informe producido,
ENRIQUE GUILLERMO CHANOURDIE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedevales, Es procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que interpreta el art. 17 de la ley 10.650 —reformado por las leyes 12825 y 12986—, en sentido contrario al sustentado por la parte recurrente.

JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones, Determinación del monto, ! La gratificación acordada a quien había cesado ya en su enrgo y con motivo de ello —a quien no era ya empleado, en loe nm del a" 17 de la ye 10.650, modificado leyes 12.825 y 12.986— por haberse resuelto presindir de sus servicios y efectivamente prescindido de ellos con anterioridad, no es computable a los efectos de aumentar el monto del haber jubilatorio.

DICTAMEN DE La COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY 10,650 Resovción ne. Directonio DEL INSTITUTO NACIONAL DE Previsión Sociar Señores Directores:

Estudiadas las presentes actuaciones, atento la disconformidad expresada por el recurrente a fs. 59/62 vta, y lo dictaminado por la Dirección General de Policía de Previsión (Dirección de Asuntos Legales y Contenciosos) a fs, 65 vta, esta Comisión aconseja :

1" Adoptar como resolución del Directorio la decisión de la Junta Seccional de feeha 5 de abril de 1951 (fs. 53 via), di

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-519

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