distinta interpretación, conforme igualmente lo señaló el fallo que se registra en La Ley, t. 8, pág. 203, y de acuerdo al cual cuando se trata de sucesiones abiertas y los interesados hubieran incurrido en mora, éstos habrán de pagar los intereses sujetos a dos tasas: hasta que estuviese en vigor la ley 11.287 el tipo fijado por ella y a partir de la modificación de la ley 11,583, el que ésta determina, El diálogo entre los entonees diputados Pinedo y Pueyrredón es, como lo recuerda el apoderado de la Dirección Impositiva, y se puso de resalto en el fallo a que se viene nludiendo, suficientemente ilustrativo al respecto, siendo de señalar que cuando se trata de los intereses moratorios sólo debe considerarse el retardo en que incurre el dendor, por lo que nada se opone, sin perjuicio de la aplicación de la ley que rige el impuesto, que una nueva ley, contemplando el incumplimiento del deudor, determine que, a partir de su sanción, pague distinta tasa.
Por estas consideraciones y sin que sea necesaria la eonvocación a Tribunal Pleno, porque la diserepancia que se pretende se refiere a decisiones dictadas durante la anterior integración de las Cámaras, se confirma la resolución apelada en cuanto desestima la prescripción de la obligación de pagar el impuesto sucesorio y sus intereses en estos autos y se la revoen en lo que se refiere a la tasa que deberá aplicarse para la liquidación de estos últimos, la que habrá de practicarse según la establecida por la ley 11.257 hasta que éxta estuvo en vigor y a partir de la modifieación introducida por la ley 11.583, según el porcentaje establecido por ésta.
Las costas de ambas instancias por su orden, atento a la saturaleza de las cuestiones resueltas. — Juan Enrique Corones, — Antonio Alsina. — Roberto E. Chute, DiCraMEN DEL Procrnanor CIENERAL Suprema Corte:
El presente caso guarda marenda analogía con el resuelto por V. E, el 14 del corriente mes on los autos Torregrosa Franciseo e./ Boston, Cía. Argentina de Seguros, Recurso de Hecho" T. 4, L. XII.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:527
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