SENTENCIA DE LA CÁMABA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TraBaJO Buenos Aires, 30 de junio de 1953.
Vistos y considerando:
Que conforme lo dictaminado por la Procuración General del Trabajo a fs. 84, las disposiciones legales que al censo sub ezamen corresponde, la naturaleza del monto percibido por el recurrente acerca de su origen y calificación no puede considerarse formando parte de su sueldo a los efectos jubilatorios, por lo que temo se le hizo el descuento a tales efcetos. En consecuencia corresponde la confirmatoria de la resolución recurrida, lo que así se declara.
Por ello, lo dictaminado por la Procuración General del Trabajo y fundamentos proto de la resolución recurrida de fs. 70 vta. se resuelve: confirmaria en cuanto ha sido materia de recurso y agravios. — Luis C, García, — Electo Santos. — Armando David Machera.
DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta presentación directa es, a mi juicio, procedente, toda vez que ha sido cuestionada en antos la inteligencia de normas de carácter federal y la decisión final ha sido contraria al derecho invocado por el apelante (ef.
ley 48, art. 14, inc. 3').
Pienso, en consecuencia que el recurso fué mal denegudó y que correspondería, por tanto, hacer lugar a la queja a efectos de que V. E. tenga oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión planteada. — Buenos Aires, 10 de noviembre de 1953, — Carlos G. Delfino.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:521
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