CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
El cambio de los jueces de las salas no impide que subsista la posibilidad de que se expidan resoluciones encontradas, que trata de evitar el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, y dicha circunstancia no basta, en consecuencia, de por sí, para obviar la aplicación de la norma mencionada.
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
A los efectos del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, es justificada la prescindencia de precedentes superados por la posterior evolución del derecho, pues lo que dicha norma procura es la no contradicción aetual de su jurisprudencia.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civit.
Buenos Aires, 13 de agosto de 1953, Y vistos: .
1) El caso de autos plantea dos enestiones que se sostiene han recibido distinta interpretación jurisprudeneial, Por la primera de ellas, los herederos de la sucesión de autos se agravian de la resolución recurrida en enanto desestima la preseripción de la acción por cobro del impuesto a la transmisión gratuita de bienes y sus intereses, en tanto que, por la segunda, la Dirección General Impositiva lo hace en cuanto a la forma en que habrán de liquidarse los intereses moratorios que se hubieran devengado.
IT) Este Tribunal, en su actual composición, ha sentado implícitamente la doctrina acogida ar el a quo, ya que en el fallo que se registro en J. A., 1951, 1, pág. 293, dijo, refiriéndose a la preseripción de los intereses, que "si la Dirección General Impositiva no puede exigir el paro de los intereses antes de cobrar el impuesto escolar, es evidente también que la prescripción de ellos comenzará a correr en el momento en 40€ qe Dredasta un Arto de disposición per parte de led Mrale:
ros, lo que no ha ocurrido en el sub examen, razón por la cual corresponde rechazar también la defensa de prescripción opuesta".
Es elaro, entonees, que si el Tribunal aceptó que el curso
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:525
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