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Fallos: 227:522 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1953.

Vistos los autos: °°Recurso de hecho deducido por el aetor en la causa Chanourdie, Enrique Guillermo s./ jubilación ordinaria", para decidir sobre sn procedencia, Considerando :

Que existo en antos cuestión federal bastante para fundar el recurso extraordinario, relativa a la interpretación del art, 17 de la ley 10.650 reformado por las leyes 12.825 y 12.986 en que se funda la pretensión del recurrente, sustentada por éste tanto ante el Instituto Nacional de Previsión Social como ante la Cámara de Apelaciones (fs. 75 y sigtes., especialmente fs. 76 vta.

y 78 vin). El recurso extraordinario es, así, procedente de acuerdo con la jurisprudencia de Fallos: 223, 337; 224, 1018.

Que la gratificación de que aquí se trata fué acordada a quien había cesado ya en su cargo y con motivo de ello —o sea a quien no era ya emplendo, en los términos del art, 17 de la ley 10,650, modificado por las leyes 12825 y 120896— por haberse resuelto prescindir de sus servicios y efectivamente prescindido de ellos con anterioridad, como resulta de la propia documentación presentada por el recurrente (fs. 46, 55 y sigtes.) y lo advierte el Sr. Procurador General del Trabajo en «ietamen enyos fundamentos acepta el fallo apelado.

Que el régimen de las leyes mencionadas no ofreee, con respeeto al punto en cuestión, diferencias con el «de la ley que esta Corte Suprema tuvo en cuenta al dictar los pronunciamientos de Fallos: 223, 237; 224,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-522

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