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Fallos: 227:517 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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tualizadas, lo resuelto antes con respecto a la cuestión + de competencia, la causa 16.447 continuó su trámite ante el juzgado provincial, Que no hay, así, cuestión de competencia que esta Corte Suprema deba dirimir. Sin embargo, ante la falta de notifiención de lo resuelto a fs. 83 del expediente 20.039 a la parte que actún como querellante en la causa 16.447, corresponde ordenar la remisión de las causas 1" 20,039 de la Capital Federal y 1 16.447 y 16.991 de Salta al Juzgado en lo Penal de 2 Nominación de dicha Provincia, para que proceda a dar inmediato cumplimiento a dicha diligencia y, en el caso de que quedara firme la resolución por la cual se accede a la inhibición requerida, remita al Juez de la Capital los expedientes 20.039 y 16.447 (Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital y Territorios Nacionales, arts, 55, 57 y 58; Id. de la Provincia de Salta, arts. 36, 37 y 38). En cuanto a la causa n° 16.991 sobre violación de domicilio, usurpación de propiedad y hurto atribuidos a Manlio Firmani, deberá quedar en los tribunales en lo penal de Salta a los efectos de la prosecución de su trámite ante ellos.

En consecuencia, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, así se resuelve, debiendo hacerse saber este pronunciamieno al Sr. Juez de la Capital Federal en la forma de estilo.

Roporro (. Varenzuera — Tomás D. Casares — FeLIre SaxTIaGo Pérez — Artitio Pessacxo — Luis R. Loson,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-517

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