si6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA parada); y dando por trabado un conflicto jurisdiccional, ha elevado los autos a V. E. (fs. 97 vía.).
No hay, pues, cuestión alguna que haga necesaria la intervención de la Suprema Corte; mas advierto que la falta de notificación de la providencia de fs. 83 impide, por el momento, que el Juez de la Capital continúe entendiendo en los autos. — Buenos Aires, 18 de noviembre de 1953, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 195.
Autos y vistos; Considerando:
Que, necediendo al requerimiento del Sr. Juez Nacional de Instrueción de la Capital Federal (fs. 61 y 69/82 del expediente sobre cuestión de competencia 1 20,029), el Sr. Juez en lo Penal, ?° Nominación, de Salta, se inhibió de conocer en el proceso n° 16.447 senido contra Torenato A. Sozio y otros por defrauda.
ción (ver fs. 83 del expediente 1" 20.039). Sin que haya constancia de haberse notificado de esa resolución a las partes ni de haberse tomado nota de ella en la enusa n" 16,447, se devolvió al Juez de la Uapital su exhorto, Sin embargo, no se le remitió el expediente a que se refería por haber sido enviado a la Corte de Justicia de la Provincia con motivo de un incidente promovido a raíz de haberse dispuesto anteriormente que se agre.
garan por cuerda separada a otra enusa 1" 16.991 sobre violación de domicilio, usurpación de propiedad y hurto fs, 40, 45 y sirtes, del expediente 16.447; fs. 89 del expediente 20.039). Revocado el auto que disponía la neumulación (fs. 50 del expediente 16.447) y sin tener en cuenta, por las cireunstancias precedentemente pun
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:516
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