tificada a las partes, y sólo después de quedar firme dicha resolución, deben remitirse los autos al juez inhibente.
DICTAMEN DEL ProCURaDOR GENERAL
Suprema Corte:
Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal 2? Nominación) de la ciudad de Salta, Manlio Firmani inició querella por tentativa de defraudación contra Torcuato Alfredo Sozio, Julio Alfredo Gutiérrez y Eduardo Martínez Carranza, domiciliados en la ciudad de Buenos Aires (exp. 1" 16.447, agregado). Al notificárseles de la acción, los imputados promovieron enestión de competencia por inhibitoria ante el Juez de Instrucción de la Capital Dr, Enrique Pardo Campos, quien la resolvió favorablemente el 7 de agosto de 1951 (fs. f 61). Esta decisión fué puesta en conocimiento del Juez de la causa quien, previa vista Fiscal, se deelaró incompetente para entender en la querella (fs. 83), y devolvió el exhorto pertinente sin acompañar el expediente principal. A raíz de la insistencia del Juez de la Capital para que se le enviaran los autos preindiendos, el secretario del juzgado de Salta informó a fs.
97 que en el expediente n" 16.447 había sido revocado el "auto apelado en donde se pedía la acumulación de entuems".
El señor Juez de la Capital ha ereído equivoendamente que se había revácado el auto por el eual el Juez de Salta se declaró incompetente, cuando en realidad el auto revocado es el que había dispuesto nenmular a la querella la causa seguida contra Manlio Firmani por violación de domicilio y delitos contra la propiedad (exp. a" 16991 también agregado por enerda se
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:515
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