15. Declarada a fs. 12 vta. la competencia del juzgado, con citación fiscal, a fs, 14 se corre traslado de la demanda, la que es contestada a fs. 21, por apoderado, quien diee:
Que pide su rechazo con costas.
Que niega todos los hechos referidos en la demanda, en cuanto no los reconozca expresamente, Explica la importancia comercial adquirida por su mandante, enumerando la serie de mareas registradas por ella en la clase 5; señala que al registro de la marca °° Visetta"', pedido po la actora, ha opuesto su solicitud, neta °N" 316.197, para misma clase, con exclusión de maquinarias para la extracción, refinación y tratamiento del petróleo y de sus derivados, en atención a una oposición formulada por un tercero, Considera que ambas marcas son confundibles gráficamente, por cuanto carecen de todo elemento gráfico que las diferencie eficazmente; a su juicio existe una evidente homotipía. Afirma que la similitud fonética nace de la habitual pronunciación en nuestro país, destacando la importancia de esta confusión, dado el auge de la propaganda radiotelefónica.
Finalmente, la carencia de significado de ambos conjuntos, aumenta la confundibilidad, ya que no existe distingo alguno en este terreno. A lo sumo, admite, podría aceptarse un contenido ideológico en ambas mareas, pero que redundaría en apoyo de su oposición, pues, a su juicio, la representación de la letra "7" contenida en su solicitud, es susceptible de ser interpretada en el mismo sentido al oirse la marea "Visetta", la que sugiere "dos zetas", Manifiesta que ambas marcas van a ser aplicadas a máquinas de coser, las que son adquiridas por personas de toda condición, sin especialización. Sostiene por ello que, en el caso planteado, deben extremarse las preenuciones para evitar eonfusiones, Invora la doctrina y la jurisprudencia de la materia, para aseverar que cualquier persona que resulte perjudieada por una solicitud de registro marcario, puede oponerse al mismo; considera que ese derecho se halla reforzado en el enso, por la prelación que le confiere su solicitud anterior, Concluye sosteniendo que, por los motivos expuestos, su parte no se exorbita en uso de sus facultades legales.
Funda su derecho en los arts. 6, 5, 21, 22 y coneordantes de la ley 3975.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:502
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