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Fallos: 227:497 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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concedidos por la Cámara, Por tratarse de dos situaciones distintas, consideraré separadamente uno de niro.

Recurso extraordinario de fs 228. Se ha enestionado la inteligencia de los incisos 2° y 3' del artículo 14 de la ley 3975 y toda vez que el pronunciamiento recaído es definitivo y contrario al derecho que el apelante funda en dichas disposiciones, soy de opinión que el recurso es procedente.

De los términos del escrito pertinente surge que el recurrente se agravia porque la sentencia de fs. 223 considera extinguida la marea "Faro" para la elase 4 de propiedad del Ministerio de Agricultura de Estonia, antes de los diez años "puesto que le da validez a la solicitud presentada por la actora en marzo de 1947, cuando la misma marea estaba en vigencia, siendo de propiedad del referido Ministerio". Hace de tal cuestión el fundamento legal del recurso agregando que la solicitud presentada por la uetora ante el Registro de Mareas en dieha fecha es innocua, por euanto esa marea estaba ya registrada y era de propiedad de la citada repartición extranjera, Termina diciendo que "el fallo es inconstitucional porque es contrario a lo expresamente establecido en los incisos ? y 3 del art, 14 de la ley 3.975 y violatorio del art. 26 de la Constitución Nacional", Del examen de las sentencias de fs, 187 y 223 —ya que la del tribunal de alzada es confirmatoria de la de primera instancia— no se desprende que el juzgador haya contrariado las disposiciones mencionadas, toda vez que no es exacto que haya considerado extinguida la marca "Faro" para la clase 24 antes de vencido el plazo legal. El magistrado —al desestimar la nulidad planteada entonces por el hoy apelante— se ha limitado

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-497

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