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Fallos: 227:501 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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una marea en cuanto no ha demostrado hallarse ° reali zando operación de alguna unidad que responda al signo que se pretende denominar", son de hecho y prueba y ajenas al recurso extraordinario.


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL ESPECIAL
Buenos Aires, 18 de agosto de 1952.

Y vistos:

Para sentencia, esta causa — "Seié, Argentina, S. R. L. e./ 8. A. Comercial e Industrial Riomar (S.A.C.LR.) s./ oposición infundada al registro de marca", y Resultando :

1. Que a fs. 9 se presenta la actora por apoderado, entablando demanda contra la S. A. Com. e Ind. Riomar S.A.C.I.R.), a fin de que se declare improcedente la oposición al registro de la marea °° Visetta"", acta 324.591, solicitada para la elase 5; pide estas.

Dico que la confusión que según la demandada podría producirse entre la marca pedida, por la actora, y la solicitada por aquélla, "Z-Zeta" (acta 316.197), es a todas luces inexistente, en razón, principalmente, del contenido significativo de que está dotada la marea de la solicitud opuesta, Señala que la actora ha limitado su pedido a máquinas de coser, las que son adquiridas por personas técnicas, lo que aleja toda posibilidad de confusión; considera que todo error se evita, asimismo, por cuanto la demandada no fabrica ni vende máquinas del tipo con que trabaja la actora.

Manifiesta que la demandada carece de derecho para oponerse, toda vez que no va a explotar su marca para los artículos que van a ser cubiertos por la marea que pide la actora.

Afirma que ""exorbita la esfera de la juricidad", quien logra o pide mareas que luego no va a explotar, caso en el que, a su juicio, se encuentra la solicitud de la demandada, en base a la cual sustenta su oposición.

Funda su derecho en los arts. 21, 26 y 63, ine, 1° de la Constitución Nacional, en los arts. 1, 3, ine. 4", 6, 8 y 17 de la ley 3975, y en los arts. 499, 502 y 953 del Código Civil.

Invuea jurisprudencia favorable a su dicho,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-501

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