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Fallos: 227:499 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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dimiento y en atención a las características del juicio e importancia del trabajo realizado.

En consecuencia, soy de opinión que correspondería declarar mal concedido a fs. 232 el recurso extraordinario interpuesto a fs. 230. — Buenos Aires, 6 de octubre de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1953, Vistos los autos: °°Heidenheimer, Victoria Dolores V. €. de e/ 8. A. Viñedos y Bodegas Arizu s./ oposición registro de marca", en los que a fs. 229 vta. y 232 se han concedido los recursos extraordinarie «.

Considerando :

Que las sentencias dictadas en autos —fs. 187 y 223— deciden que la solicitud de la señora Victoria Dolores Valentina Cortés de Heidenheimer no es nula como acto jurídico. Y que la cuestión de la procedencia del registro pedido debe resolverse por el poder administrador. Sobre esta base declárase también la prioridad de la solicitud dé la actora sobre la de la demandada por ser ésta posterior en el tiempo, Que respecto de estos fundamentos no se expresan agravios adecuados en el escrito de fs. 228 en que se dedujo el recurso extraordinario. Pues la afirmación que allí se hace de que se habría declarado la extinción de la marea "Faro", antes de vencido su plazo legal, no es exacta como bien lo destaca el dietamen del Sr. Procurador General de fs. 251. Y la alegación de que esa misma marea no pudo haberse registrado, es precisa

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-499

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