En efecto, mientras la marca de la actora consta sólo de una palabra, la de la demandada está compuesta por dos elementos; aquélla sobrepasa a ésta considerablemente en longitud, siendo sus elementos iniciales totalmente diferentes. El distingo fundado en la cireunstancia mencionada, ha sido considerado reiteradamente por la jurisprudencia como de mayor importancia en el cotejo, que la diferencia derivada de las desinencias, toda vez que las letras y sílabas ubicadas al comienzo son las que se perciben primero por el consumidor.
Por otra parte, es indiscutible que las mismas son Apr ciadas comúnmente con una mayor nitidez (ver P. y M.: 1948, 15 y 167; 1949, 81 y 1951, 12; 1951, 48, confirmatoria de 6 de diciembre de 1951, in re; °° Instituto Massone e. Laboratorios Promeco"").
Asimismo, el elemento común —mútivo de las salvedades del considerando anterior—. aparece con una grafía muy modificada en la marca pedida por la actora.
En cuanto a la formación silábica de ambos conjuntos —aspeeto que interesa también al cotejo fonético—, la marca de la actora consta de tres sílabas, la de la demandada de dos —si sólo se pronuncia la voz "zeta"— o de untro —si al leérsela se repite dicha voz—.
Interesa al eotejo fonético, la habitual mejor pronunciación de las letras y sílabas iniciales —según ya se señalara—, pues es allí donde ambos conjuntos se diferencian con mayor nitidez. Cabe agregar a ello que, la vocal ubienda al comienzo de la palabra °"Visetta", o sea la °°i", está totalmente ausente en la marea opuesta.
Estos distingos son suficientes, a juicio del suscripto, para considerar que ambas marcas son gráficas y fonóticamente inconfundibles, máxime dadas las salvedades señaladas en el 3er. considerando de esta sentencia.
Si se realiza el cotejo en la faz ideológica, encuentra el proveyente que es indiscutible que en la marea opuesta existe un contenido de tal naturaleza, determinado por la letra "7".
Dado que la marea de la actora consiste en una sola palabra, resulta extremadamente arbitrario ver en ella una mención de dicha letra, con mayor razón por ir la sílaba diferencial °vi" ubicada al comienzo de la misma. No debe olvidarse, tampoco, la limitación del privilegio de la demandada sobre su conjunto, en lo que atañe al empleo de la letra "Z"' Sostiene la oponente que la marca de su contraria da ides de °dos zetas", por la utilización de la sílaba "vi —fonéticamente equivalente a "bi""—; se ampara pura ello en el in
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:507
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