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Fallos: 227:500 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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mente el punto que los fallos apelados declaran de ineumbencia administrativa.

Que en tales condiciones no se trae cuestión a esta Corte que permita al Tribunal la revisión de lo resuelto en el fallo apelado de fs, 223. En consecuencia, el recurso deducido a fs. 228 debe declararse improcedente.

Que tampoco procede el recurso interpuesto a fs.

230, como lo demuestra el dietamen del señor Procura«dor General.

Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs, 229 vta. y 232.

Roporro G. VALENZVEL, — Tomás D. Casares — FeLirr SantIaGo Pérez — Ario Pessacxo — Lis R. Loxa.

5, K. L, SCIE ARGENTINA v. S. A. COMERCIAL, INDUSTRIAL, RIOMAR (S. A.C.1.R) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Exclusión de las enestiones de hecho, Marcas y patentes.

La cuestión referente a la confundibilidad de las marcas "Z-Zota"" y "Visetta", es de hecho y por tanto extraña al recurso extraordinario. No importa que la sentencia apelada haya efectuado consideraciones acerca de la irregistrabilidad de las letras aisindamente, ni que considere procedentes las combinaciones que con ellas puedan obte nerse a tenor del art. 1" de la ley 3975, si el recurrente no disiente con esa tesis.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Erclusión de las cuestiones de hecho, Marcas y patentes.

Las consideraciones de la sentencia apelada referentes a la carencia de interés de quien se opuso al registro de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-500

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