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Fallos: 227:494 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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4) Se ha pedido la nulidad de la pericia contable en lo que concierne a los puntos ofrecidos por la demandada; ésta desistió de ellos y se proveyó de conformidad, fs. 156 vta. y se notificó al perito a fs. 159 vta, el 23 de octubre de 1952, El experto presentó su informe el 21 de ese mes y año, cargo de fs. 95; de manera que habiéndose notificado con posteriori sad, esto es, cuando ya había efectuado su trabajo, el desistimiento de la demandada no ha podido perjudicarlo. Es improcodente, pues, la nulidad que se pide, En cuanto a la estimación de honorarios que haee el referalo profesional resulte equivocada pues tratándose de un juicio de mareas no hay monto y la roricia o compulsa que se le encomendó es un simple medio de prueba que en esta clase de asuntos es apenas informativa y no influye sobre el fondo de la cuestión debatido Por ello, y en virtud de las consideraciones que anteceden y de lo dispuesto en los arts. 1, 6 y 22 de la ley 3975, fallo:

declarando infundada la oposición deducida por S. A. Viñe.

dos y Bodegas Arizu al r gístro de la marea °° Faro", elase 24, aeta 1" 201.007, pedida por Victoria Dolores V. Cortés de Heidenheimer, con costas. Rechazo asimismo la reeonvención, declarando válida la solicitud de esta última y anterior a la de la firma reconviniente, acta 1" 335.856, ron costas. — José Sartorio
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAT DE APELACIONES

EN Lo Civil, CoMECIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 20 de julio de 1953, Vistos estos autos promovidos por: "Heidenheimer, Vietoria Dolores V. Cortés de °,/ 8. A. Viñedos y Bodegas Arizu «7 oposición al registro de marea" para conocer de los reeursos concedidos a fs. 191, 199 y 204 contra la sentencia de fs, 187, el Sr. Juez Dr. Francisco Javier Vucos dijo:

Y considerando :

Ante todo la parte recurrente se queja de que el Sr, Juez a que no haya considerado, en la sentencia, todos los puntos que trató en su alegato, ni discutido las eitas jurisprudenciales que había invocado. Aun cuando no fundamenta ningún

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-494

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