Y considerando 1) La demandada reconviniendo pide la nulidad de la solicitud de la marea "Faro" que hizo la netora por acta a" 201,007, para artículos de la elase 21 ¿del nomenelador oficial. Y bien; tal pretensión es inadmisible porque la nulidad de un neto jurídico —y la solicitud mencionada lo ex — puede fundarse sólo en los defectos intrínsecos o extrínsecos de sus elementos esenciales, pero no en la procedencia o improcedenvia del mismo, o sea en su atendibilidad, Sí lo que se pide por ese aeto está o ho de acuerdo con las normas objetivas, es una enestión que toca decidir al órgano administrativo pero que en nada afecta a la validez del aeto jurídico o de su formulación.
No se ataca la enpacidad de la parte que formuló la solicitud, ni la forma de ésta, ni sti objeto o entisa; lego el acto es vilo Y En consecuencia no siendo nula la solicitud de la ae tora. en vano invoen la demandada la suya que es posterior a la misma; en efecto la primera es de marzo de 1947, fs, 17 vta. la segunda, de setiembre de 1949, fs, 123, Conforme alar, 22 de la ley 3975 debe prevalecer la de la actora.
3 Pero también invoca la demandada =tt marea registrada ° El Faro" para artíentos de la elase 23, Aunque del informe de fs. 102, d) se desprende que dicha marea enducó, y ne hay constancia en antos de que haya sido renovada, el hecho de no disentir la actora ese punto, y de ser posible que haya sido renovada, hace innecesario entrar a considerar este punto, Queda pues en pie determinar si "Faro" y "El Faro" son eonfundibles. La primera marea es para artientos de la clase 24 y la segundo para los de la elase 21, La jurispradencia eonsidera que en dr ensos es admisible la oposición enando los productos son similares o tan parecidos que puedan generar la confusión, No hay dude que Faro" y "El Faro" evocan la misma iden: pero los artientos para los que ambas marcas se aplican no son tan parecidos como para que <> emmfundan En efecto, la elase 23 comprende las hebidas, alcohólicas 0 no, que no sean medicinales; y la elase 24, se refiere a legun bres. frutas y flores en estado fresro; animales vivos, El newocio de la actora, ver exp. agregado por enerda floja, se de dica a la exportación de hortalizas y frutas, inf. perie, fx 54 y sigtes.; la demandada n la producción y venta de vinos: 10 hay pres semejanza en los productos y por ende, la confusión no es razonablemente posible,
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:493
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-493
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos