Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:492 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

w FALLOS DE LA CONTE SUPREMA mayo de 147; pero el citado puís, absorbido por la U, ES. S., lo dejó caducar.

En su carácter de sucesora de su esposo, pea en abril de 1947 el registro de la marea "Faro", para la elase 24 eitada, a lo que se opuso la demandada invocando su marea ° El Faro", elase 23, Sostiene que la actitud de ésta es infundada ; las marcas enbren artientos diferentes, han coexistido durante 15 años sin que se produjera confusión; además la marca "Faro" se halla registrada en distintas clases del nomenelador, a nombre de diferentes propietarios.

Contesta 5. A. Viñedos y Bodegas Arizu, pidiendo se re ehace la demanda, con costas. Afirma que es titular de la marea "El Faro" para la elase 23; sostiene que las mareas son con fundibles y hacen posible el error sobre la procedencia de los productos, Niega que la avtora utilice y explote la marea enyo registro pretende; antes bien, el hecho de haber iniciado esta demanda 4 años después de la oposición demuestra que la solivitante eareee de interés comercial, Reconviene a su vez pidiendo se declare la nulidad de la solicitud de la actora por la que solicita la marea "Faro", en virtud de haberse formulado enamdo estaba nún en visgoneia la misma marea concedida a Eugenio Heidenheimer, cedida al Ministerio de Agricultura de Estonia, Su interés en la nulidad de ea solicitud surge también del hecho de haber pedido la marea "° Faro" para la elas 24 por acta 1" 335.556: señala que la actora no se oprriso simo que se Vimiti a hacer me Uamadio sde atención.

Niega que la actora <= steesora de Eugenio Heistenheimer y en todo caso mo preee invocar mm mueren wue habría sido ee «Hita a 1 tervero Corrido traslulo de la reconveneión. la veontesta la actora.

pidiendo st rechazo. Opore la defensa de falta de acción por considerar que no se puede Jeclarar la nulidad de una solicita de registro. La nulidad como lo dispone la lev de la materia sólo puede afectar a actos administrativos, en especial a los que conceden las mareas. No es cierto que consti solicitud hubiera querido renovar la mares "Faro": lo que hizo fué solicitarla prova, El hectia de que enando presentó el vedido aún existiera la marea "° Faro"", de propiedad del Ministerio de Agrieultura de Estonia, no obstaba a st solicitud sino a la conersión de la marea; y como ésta caducaba el 15 de mayo de 1947, estaba a esa feeha en condiciones de que se la concedieran a ella.

a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-492

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos