VICTORIA DOLORES Y. CORTES DE HEIDENHEIMER
y, 8. A. VIÑEDOS Y BODEGAS ARIZU RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación dí veta, Sentencias con fomtrmontos ue federales, a federales eomsentidas.
Es improcedente €) recurso extraordinario si la afirmación hecha por el recurrente de haberse deelarado la extinción de su marea antes de vencido el plazo legal no es exacta, y si la alegación de que la misma maren no pudo haberse registrado por un tercero, es precisamente el punto que el fallo apelado deelara de incumbencia administrativa, por fundamentos de que el apelante no se agravió adeena damente al interponer el recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones ue federales, Interpretación de normas locales de procedimientos.
La interpretación del deereto 34.331/45 —ley 12921— 50bre arancel para los profesionales de Ciencias Económicas no sustenta el recurso extraordinario.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil, Y COMERCIAL
EsPECiAL Buenos Aires, 11 de diciembre de 1952, Y vistos: para sentencia esta enusa promovida per Vie toria Dolores V. Cortés de Heidenheimer, e,/ S. A, Viñedos y Bodegas Arizu x./ oposición al registro de marea.
Resultando :
La actora pide se declare infundada la eyeición dedueida por la S. A. Viñedos y Bodegas Arizu, al registro de la marea "Faro", acta n" 291.097, elase 24. Basa su pretensión n los siguientes hechos. Hace años que la easa de eomercio que gira en plaza con el nombre de Sue, de Alberto Cortés, y de la cual la actora es sueesora, utiliza la marca "Faro" para distinguir sus productos, la que le fué concedida por primera vez a Eugenio Heidenheime: E ponte te nombrado, ye fell cido, en 15 de mayo de 1937. 1939 éste cedió la marca al Ministerio de Agricultura de Estonia. El registro vencía el 15 de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:491
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