De FALLOS DE LA CORTE SUPREMA modalidad de cada situación debe ser apreciada en cada caso habida cuenta de su particuluridad, la cnal resultará de las constancias aportadas a los mutuos
JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES.
Conforme al art, 58 del deereto 31.665,44 —ley 12921 el derecho a indemnización por despido no puede «er ener vado por el de obtener "retiro voluntario", No obsta a ello la cirennstancia de haberse concedido al beneficiario el anticipo que establece la ley 1:1576 , por reunir, °° primo facie", las condiciones necesarias para dicho retiro voluntario.
IeTaMEN DEL Prroeti anos: E3EN EIAL Suprema Cortes El recurso extraordinario interpuesto sl fs. 64 me sulta procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de disposiciones del deerets ley 31.665 44 y ser la sentencia apelada contraria a tas pretensiones del recurrente.
En cuanto al fondo del asunto y dido lo que re«ulta del informe del Instituio Nacional de Previsión Social obrante a fs. 84, pienso que por apliención de reiterada doctrina de Y, E, ( 217:6355 220:580 y pos teriores) don Carlos Zoenro tiene derecho a percibir Jos beneficios que reclama, toda vez que el mismo 0 se halla en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntera, No obsta a tal conclusión el hecho de que, por hi her remmido prima facie los requisitos exigidos para la obtención de la ¡nbilación por retiro roluntario, le haya sido acordado uno de los anticipos que prevé el art, 1" de la ley 1576. De acuerdo con dicha disposición tie nen derecho al beneficio quienes "acrediten prima fu
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:488
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