DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 eje los requisitos exigidos para obtener jubilación 0 pensión", Como se advierte, la ley no supedita la procedencia del anticipo a la circunstancia de que, prima facio, la jubilación a obtener sea la ordinaria íntrara, y en cumplimiento de la preseripción legal el Instituto Nacional de Previsión Social lo aenerda también, en consecuencia, a quienes acreditan su derecho a obtenor el setiro coluntario como en el caso de autos.
Pero como de acuerdo con el artículo 58 del de ereto 11.665 44, el derecho a despido no puede ser ener vado por el de obtener retiro voluntario, sino jubila ción ordivaria integra. opino que correspondería confirmar la sentencia apelada en enanto ha sido materia de recurso, — Buenos Aires, 18 de mayo de 195, Cartas 6G, Delfino.
FALLA! DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1953.
Vistos los autos: "Zoo > Carlos e, CIABASA s. despido", en los que a fs 67 tu, se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:
Que el remrso extraordinario admitido a fs. 67 vta, es procedente por haberse cuestionado en autos la inteligencia del art. 58 del decreto 31,665/44+ (ley 12,921) y ser la sentencia definitiva contraria a la interpretación dada por el apelante, Que el art. 58 mencionado precedentemente exime de indemnizar el despido cuando se-trata de un empleado que está en condiciones de obtener "jubilación ordinaria integra".
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:489
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