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Fallos: 227:486 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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actor. Por ello, no puede decirse que este caso sen de marea contra nombre comercial, sino de marca contra nombre artístico usado como nombre comercial a como marea.

Por las razones expuestas, pues, soy de opinión que correspondería confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, 2) de setiembre de 1953. — Carlos €. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ? de diciembre de 1953.

Vistos los autos: °Tagliero Alberto Jacinto e./ Carreira Luis Augusto 5,7 uso indebido de nombre comercial", en los que a fs, 330 via, se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:

Que tratándose de mercaderías de igual naturaloza y destino, se impone la necesidad de distinguirlas claramente en cuanto a su origen o procedencia, eliminando las posibilidades de confusión con otras similares, porque si el titular de un nombre de comercio ha «e toner interés en dar debida identidad a sus produetos y para mantener así el prestigio de su fábrica, taler o comercio, no es menor la necesidad de asegurar nl vonsumidor la verdad en la elección de sus preferencias evitándole errores provocados por reticencias, equivocos a similitudes en las denominaciones que ostenten las mercaderías de análoga especie y distinta prore«lencia.

Que la inhibición del uso del nombre, que la sentencia decido, se funda esencialmente en que el mismo «e enecentra incorporado h una marca de fábrica reE

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-486

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