DiCTAMES DEL ProcUiADOR CENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto a f=, 1125 es procedente, toda vez que el apelante ha cuestionado 1 intelizoncia de los arts. 42 y 47 de la ley nacional :6975 y el promunciamiento recaído es definitivo y contrario al derecho de aquél fundado en dichas disposiciones.
Considero, pues, que ha sido hien concedido a fs. 2350 vela.
En enanto al fondo del asunto, pienso que son de eisivas las consideraciones expuestas en el fallo de pri- :
mera instancia de fs. 272, que el tribunal de alzada ha hecho suyas, en el sentido de que lo que proteje el avt. 47 de la Ley de Mareas no es el "°wombre artístico", sino el nombre propio o el nombre comerial de las personas.
En el caso de autos, "Luis De Payne" es tan sólo el nombre artístico del recurrente; su verdadero non bre —Luis Augusto Carrcira Payne— es fundamental mente diferente, no siendo dudoso que de haberse ntilizado éste al hacerse la publicidad del artículo por él fabricado, el actor nunca habría promovido la presente neción.
Como acertadamente dice el juez, nada se opone a «ue el demandado use sit nombre artístico en activida des del tipo de las teatrales, cinematográficas, radialeliterarias, ete., pero como no lo puede usar es pre.
samente como nombre comercial o como marea, en forma que indique directa o indirectamente la designan ción de artículos, su fabricación o su origen, si tal uso produce o puede producir confusiones con otros, amparados por la marca °°De Payne", perfectamente conocida por Carreira Payne, ya que fué cedida por él al
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:485 
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