Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:484 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

16" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ma, sin lugar a discusión, al punto que fué constituido con la raíz de su apellido.

Pero al cesar sus derechos, en virtud de pasar ellos al actor, la circunstancia del nombre no le autoriza a afectar extremado mente los intereses de su netual titular, Al sacar con otra marea igual merendería, complementan.

do en forma netamente destacada °Iuis A. C. De Payne", evidentemente ha producido una confusión de ambas, circunstancia que el aetor prueba en forma fehaciente utilizando, re.

pito, el demandado, su nombre artístico.

Estas razones y las bien fundadas consideraciones del Se. Juez "a que", aconsejan confirmar la sentencia en cuanto hace cesar el uso de "De Payne" en el negocio, facturas, papeles y publicidad de los portasenos "° Gacela", Estimo, además, que deben admitirse los perjuicios en el concepto reclamado, aunque no por el monto que se pretende.

En efecto, la pericia contable de fs. 206 pone en evidencia que el estancamiento y disminución de Ins ventas de la aetora se encuentra intimamente vinentado a la confusión existente con el producto de la demandada.- Ello resulta de la lectura de dicho dietamen y en particular de la correlación de los puntos V del cuestionario de la actora y la respuesta ul punto 1 y ? de la demandada.

Si bien es exacto que no surge que el atraso comercial sea exclusivamente por la competencia, no hay duda que éste fué un factor influyente, existiendo por tanto, base para fijar el perjuicio reficiéndolo al juramento estimatorio.

En su mérito, estimo equitativo fijar en $ 15.000 la suma dentro de la enal el actor estimará bajo juramento los perjuirios reclamados. Con costas en ambas instancias, En consecuencia se confirma, con costas e' ambas instan cias, la sentencia apelada en lo principal que decide, y se la revoca en enanto rechaza la indemnización de daños y perjuicios solicitada por la actora, A exe efecto se fija la sama de $ 15.000 m/n., dentro de la cual la actora prestará juramento estimatorio de los perjuicios reclamados. — Oscar de la Roza Tgarzábe? — Alberto Fabián Rarrianuero, — Francisca Javier Vorss.

E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-484

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 484 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos