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Fallos: 227:482 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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de uno e de los dos apellidos del demandado que es °° Carreira Payne" y no °De Payne".

Este intenta defender su derecho para consignar sii rom bre junto a la denominación marcaría °°Cincela"" manifestar do que "Luis De Payne" es si "nombre artístico". El sttseripto no pone en duda que así sea, máxime tenierido en ementa la prueba producida a ese respecto. Pero el uso de dicho nombre artístico" que no es el verdadero del eleniambado mo está amparado por los arts. 45 0 42 de la ley 3975, xa que ter es Nombre propio ní nombre comercial, Ese nombre precie y podrá ser usado por el demandado en enalguiera de las actividades teatrales, vinematográficas, radiales 0 literarias, como lo ha hecho hasta ahora, pero preeisunente 10 lo puede usar en comercio como nombre comercial o marea en forma que imdique directa o indirectamente la designación de produetos, si fabricación o su origen si tal uso produce esas confusiones con iguales artículos, en este eso portamenos, ani parados por la marea "De Payne", marea esta última que demandado conoce perfectamente ya que fué cedida por éste al aetor.

En definitiva no puede decirse qe este caso sen ade "marea contra nombre comercial" sino de °°marca vontra nombre artístico usado como nombre comercial o como marea La publicidad realizada sobre el portasenos °°CGaeeta"" y que informan los avisos de revistas y periódicos agregados en autos por el actor es ampliamente demostrativa de la precedonte conclusión ya que no es menester mayor atención para dedevir que el nombre °De Payne", que figura en todos ellos evora al portasenos °°Depaynie"" o por lo menos prodnes la erecnció que esta marea 0 los artículos que ella protege, son de igual creación, preectencia o fabrivación que los artientos denominados "Gacela", Esta confusión sobre ta proevdeneia de los citados articulos, provocada en el público consumidor, como lo han demostrado los testimonios corrientes en antos, hasta para hueer procedente la demanda en la forma solicitada por el netor.

En cuanto a los daños y perjuicios que el actor reclama la parte final de sir demanda al invocar > derecho para accionar y que en autos ba intentado probarlos con la pericia contable ide fs 202 a 207. corresponde desir ue ellos mo han sido fehacientemente probados, mí se lar establecido mua relación emisal entre el estancamiento de las ventas del actor a partir de 149 con la fabriención y venta del corpiño -°Caeela", por lo que no es lógico ni exmritativo hiueer incidir subire el de=

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-482

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