to si bien pertenecieron al personal de la demandada, esa enusal había desaparecido en la úpoca de prestar declaración y sus dichos no revisten parcialidad y por tanto el infrascripto ncepta como legales esos testimonios por existir enusal que demuestre lo contrario.
Que existe otro punto a tratar y consiste él, en la defensa de preseripción quinquenal opuesta a fs. 236 vta. por la demanduda respecto a toda deuda de pastaje anterior al año 1936 y para el caso de no ser esta aplicable, opone la decenal para toda deuda anterior a 1931, conforme a los arts. 4027, ine, 2? y 3" y 4023 n/v. del Cód. Civil, en virtud de emanar de un arrendamiento el eródito reclamado, que el deudor debe abonar por períodos anuales como lo disponen los decretos del Poder Ejecutivo vigentes, entre otros el de fecha 16 de setiembre de 1925, (art. 12).
Que entrando a considerar este punto y teniendo en euenta que la deuda reclamada corresponde a varios períodos de puinje acumulados según liquidación hecha en conjunto por os años 1925 a 1937 inclusive, y la demanda para gestionar su cobro fué iniciada el 25 de setiembre de 1941, atento al derecho invocado por la demandada en uso de la facultad conferida por el art, 539 del mismo Cód. Civil, resultaría evidente que toda deuda anterior al año 1936 se encuentra extinguida por prescripción quinquenal, conforme al art. 4027 n/v.. inc. 3' del citado Cód. Civil correspondiendo así deelararlo, Quedería pues quiro de la encia e resolverse, la deuda pendiente pago posterior a estos períodos vencidos y conforme a la liquidación aprobada por la Dirección de Parques Nacionales, y por tanto la deuda reducida a la reclamada alcanza la cantidad de $ 28,000 m/u. ya que la denda anterior al año 1936 se ha extinguido por preseripeión.
Por las consideraciones expuestas y demás constancias de autos, resolviendo en definitiva, fallo: Condenando a la Sociedad Anónima "La Constancia" al pago de la suma de $ 25.000, en concepto de pastaje, suma que deberá depositar en el Banco de la Nación Argentina, sueursal Neuquén, a la orden del infrascripto y como perteneciente a este juicio, dentro del término de 15 días. con más el interés estilo bancario, con costas. — David Monteverde,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:580
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