102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA contrario al derecho que el recurrente funda on la citada disposición legal.
El problema sometido a decisión de V. E, consiste N en determinar si de acuerdo con lo que dispone dicho artículo, el solicitante que pretende registrar una marea, ha debido o no, para estar en condiciones de hneerlo, probar en juicio su enlidad de comerciante, industrial o agricultor, cuando ésta ha sido negada por quien se opone a dicho registro, Conforme a la jurisprudencia de esa Corte, para obtener el registro de una marea, es preciso reunir la condición de comerciante, industrial o agricultor (163:
5:183 : 2287 193:160 ; 201:219 ), En tal sentido dicta resolución el juez (fs, 88) rechazando la demanda en razón de que el actor —solicitante de la marea— no ha probado en autos revestir alguna de las enlidades exigidas por la ley.
Apelado el fallo, el tribunal de alzada revoca el mismo a fs, 108, basando su decisión en dos sentencias de V, E.: sas registradas en 214:369 y 220:153 , nin- , una de las enales es, en mi opinión, de aplicación al enso de autos.
En efecto, por la primera la Corte resolvió que el comerciante o industrial interesado en el empleo de una Jocución de uso común puede oponerse al registro de ella solicitado por otro, aunque no tenga inseripto a su hombre una marca econ la que pueda confundirse la que se pretende registrar.
Por la segunda, V. E, dijo que el art. 6" de la ley 3975 debe ser interpretado en el sentido de que quien mcredita ser propietario de una marea, sin que la regularidad o perfección de su título sea contradicha, justifiea con ello que están llenados a su respeeto los requisitos a que la ley suhordina el reconocimiento de la
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:402
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