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Fallos: 5:183 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Constando igualmente que si hay entre aquellos algunos que ho pertenecian 4 cuerpos militares, han sido arrancados de su hogar de su trabajo, ó sorprendidos en las calles por comisiones militares, sin que haya uno solo entre los actualmenté presos á quien se haya probado ó intentado probar judicialmente sus designios deliberados ó participacion voluntaria en aquellos sucesos.

Considerando ademas que pura que la justicia sea eficaz y moralizadora es preciso que sca pronta, y no puede alcanzarse este fin cuando los procesados son en tal número que la hacen muy tardia y quiza imposible, si se trata de responsabilidades políticas por acciones militares en que baya de juzgarse un ejército, mostrando al contrario la observacion y la espe.

riencia que en los procesos políticos de la naturaleza del presente; no alcanza nunea el juzgamiento á la clase de soldados, y ménos aun si ha de revestir la forma basta y solemne que le dan las leyes en vijencia, pues 4 ser de otro modo, se haria indefinido el procedimiento, quedan do de hecho burlada la justicia, No apareciendo, por último, segun las declaraciones tomadas, mérito bastante para que los soldados presos desde hace mas de dos meses, caigan bajo la responsabilidad delo que se entiende por delito, al que ha de acompañar la libre voluntad para que, segun toda lejislacion, merezca el nombre de tal y haya precedentes el juzgamiento y la aplicacion de la pena.

Por tales fundamentos, sobreséase en esta causa en cuanto se refiera á los soldados presos por ella. En su mérito póngaseles en libertad. Avisese por oficio á quienes corresponda, y notifiquese al Alcalde.

Zuviria.

Concluido el sumario y mandado poner en la olicina á los objetos de la ley, el Procurador Fiscal dijo:

Veo que el juzgado ha pronunciado la absolucion de varios procesados, sin mas trámite en muchos de ellos que su decla

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-183

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