las respectivas leyes procesales y se decide interprecación de las misas y con arregio a las ciremmstancias de hecho de la esusa (1). EUGENIO AVERSA v. PALMER Y Cía.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes [e+ derales.
N Procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación de la ley 3975 puesta en cuestión desde la contestación a la demanda, en lo referente a la personería de la demandada para oponerse al registro pedido por el actor y a la improcedencia de dicho registro.
X MARCAS DE FABRICA: Oposición.
El comerciante o industrial interesado en el empleo de una locución de uso común puede oponerse al registro de ella solicitado por otro, aunque no tenga inscripta a su nombre una marea con la cual pueda confundirse la que se pretende registrar, . MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.
> Respecto de los ""afeites", la palabra "Teatral" es denominación que alude a la naturaleza del producto, por lo cual no procede el registro del vocablo "Teatral" como marca de comercio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones mo federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.
La cuestión referente a saber si de acuerdo con las disposiciones de la ley 3975 procede o no el registro de la marca "Teatral" como marca de comercio con respecto a los ""afeites", no constituye una exclusiva cuestión de hecho ajena al recurso extraordinario, sino una determinación del sentido y alcance de una disposición legal, que no puede hacerse sin una referencia a los hechos de la enusa.
1) 8 de agosto de 1949. Fallos: 187, 401.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:369
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