Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:274 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

la subsistencia de aquélla, no constituyen nuevas demandas, no dan lugar a nueva instancia ni impiden que se opere la perención por el transcurso del plazo

MANDATO.

PERENCION DE INSTANCIA.
Siendo el poder conferido al representante provincial suficientemente amplio y no resultando del decreto que manda otorgarlo al propósito de limitar las defensas que aquél considerase oportuno hacer, debe rechazarse la objeción fundada en que el mandatario earece de facultades para oponer la perención de la instancia.

ANTECEDENTES
Don José A. Seleme promovió ante la Corte Suprema un interdieto contra la Provineia de Catamarca, fundado en que ésta le había desposeído del agua de un "ciónago" de un inmueble de propiedad de aquél. El 28 de diciembre de 1935 inició por separado una demanda ordinaria contra la misma provineia, so indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la desposesión. En este último juicio, aereditada la jurisdicción originaria de la Corte, se ordenó dar traslado de la demanda a la Provincia, pero el netor no se ocupó de hacerla notificar, si bien presentó los escritos a que se refiere el fallo del Tribunal transeripto más abajo.

El 19 de junio de 1940 fué notificada la demanda a la Provincia, por lo que su representante, sin contestarla, solieitó que se declarase perimida la instancia, fundado em los arts, 4037 del Código Civil y 1? —in fine— de la ley N° 4550.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 22 de 1940, Autos y Vistos: Considerando :

Que interpuesta la demanda de fs. 4 —en 28 de diciembre de 1935— el actor ha presentado los escritos de fs. 7, en 28 de diciembre de 1936; de fs. 8, en 31 de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos