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Fallos: 227:384 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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POLO EMILIO BOURGAULT v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguívitos propios. Melación direeta. Sentencias con fundamentos no federales, 0 federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que se limita a decidir una cuestión meramente procesal, como la de fijar los 1ímites del fallo que decidió la enusa, con motivo de la liquidación practicada en autos; aclarando que lo resuelto no perjudicará el mejor derecho ganado administrativamente con fuerza de cosa juzgada por el actor; lo cual debe tenerse presente para evitar una doble aplicación de beneficios, SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO UlVIL Buenos Aires, 16 de marzo de 1953.

Autos y Vistos:

Teniendo en cnenta que la presentación de fs. 119 importa .

más que una impugnación a la liquidación de fs. 114, enestionar el derecho que le fuera reconocido al actor a la pensión de la ley 4235, por la sentencia de fs. 70/2, confirmada por la Exema. Cámara a fs. 107 y estimando el suscripto que no es ésta la oportunidad procesal de dilucidar tal cuestión, debiendo las partes, y el juzgador en la presente cireunstancia limitarse a determinar si la liquidación ha sido o no confeccionada de acuerdo con los términos de la condena de antos, y no habiéndose objetado la misma a este respecto en lo que a enpital honorario se refiere, debe ser aprobada en cuanto a estos rubros respecta, En lo concerniente a intereses; no habiéndose solicitado los mismos, en la demanda ni resultando su condena de la sentencia antes aludida. conceptúo que sólo correrán una vez que se coloque en mora a la demandada por la intimación de pago.

Por estas consideraciones resuelvo: tener presente lo expuesto por las partes y aprobar, en cuanto hubiere lugar por derecho, la liquidación de fs. 114. con exclusión del rubro intereses, — Carlos M, Carrasco.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-384

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