su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA leyes impositivas deben aplicarse estrictamente, en forma de asegurar sus finalidades, así como el de que las excepciones no se presumen, deben estar claramente establecidas por la ley mien UN. en ras de dedo deb interpetasos en cuatro del contribuyente y a favor del (Corte Suprema, 216:474 ; TAE: Ye Ml do ae ha ne antecede resulta uesto sub-lite ha sis bien pr porque se ha o prep a ganancias obtenidas en el tiempo de aplicación del gravamen.
3) Que la conclusión a que se llega en el considerando precedente: excluye la posibilidad de que a Te entera aele haya exigido el impuesto e por antcación de clámeles remos tarias, desde que era la ley de fondo la que le creaba la oblimeión, exactamente en la forma en que se decidió administrativaniente, Esa cireunstancia haee ocioso estudiar la objeción constitucional formulada con respecto al reglamento, desde que éste no ha influido sobre el fondo de la enestión motivo del pleito, Por estos fundamentos, fallo: desestimando la demanda promovida o. Silvio Emilio Piccardo Proa Odila Piccardo de Casullo Devoto, eontra la Nación, sobre repetición; con costas. — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civit, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN TO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Ruenos Aires, 17 de julio de 1953.
Vistos estos autos seguidos por "Silvio Emilio Pieeardo y Edith Odila Piceardo de Casullo Devoto e,/ la Nación s./ repetición", venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs, 76, contra Ao de fs, 73/75, el Tribunal planteó la siguiente enestión a resolver :
¡Es justa la sentencia apelada? Sobre esta cuestión el Sr. Juez Dr, Maximiliano Consoli, dijo:
Que ambas partes están de acuerdo y no ha sido diseutido que lo que debe ser objeto de decisión es si los actores deben 0 no paar el impuesto a los beneficios extraordinarios obtenidos en el lapso que corre desde el 1 de enero al 19 de mayo de 1943
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:364
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