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Fallos: 227:368 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil, Y COMERCIAL
Esreciar. ° Buenos Aires, 3 de setiembre de 1952.

Y vistos: Para sentencia esta causa seguida por la Nación e/ Elda Levi por expropiación de la que Resulta:

L A fs. 20 comparece el Sr. Precurador Fiscal a mérito de lo dispuesto por el Decreto del P. E. Nacional 20.500 del 27 de agosto de 1949, promoviendo juicio por expropiación de la fracción de terreno situada al Norte del camino BarilocheElao-LIno, de la quinta 18 y fraeción Este, también al Norte de dicho camino, de la qui" :a 17 de la Villa Puerto Moreno, jurisdicción del Parque Nacional de Nahuel Huapi, Territorio Nacional de Río Negro, con una superficie aproximada de 7.532 m°, Consigna en calidad de precio la suma de $ 57.864,40, importe de la valuación de eontrivución territorial más el 5 re la que pone a disposición de la demandada o quien resulte propietario del inmueble y pide que previo los trámites de ley se declare transferido el inmueble a favor del Estado Nacional, con costas en caso de infundada oposición.

IL Corrido el traslado de la demanda, es evacuado a fs. 23 por la demandada, quien hace presente que debido a la premura del tiempo para evacuar ese traslado no ha podido establecer si el inmueble se encuentra o no comprendido dentro de la zona afectada 8 expropiación por la ley 13344. Sin perjuicio de ello impugna la suma ofrecida en concepto de indemnización reclamando la suma de $ 444.000 en que estima el valor de la finen. Por lo expuesto pide que en definitiva se condene a la actora a pagar esa cantidad con más sis intereses desde el día de la desposesión y las enstas del juicio.

Considerando :

1) Que la actora acepta la valuación hecha por el Tribunal de Tasaciones en lo que concierne al valor de las mejoras respecto a las cuales ha prestado su confermidad el repre sentante del Fisco, pero observa en cambio la estimación del valor del terreno por cuanto habiéndose tomado como base

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-368

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