302 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Esrecian Buenos Aires, 18 de marzo de 1952.
Y vistos los promovidos por Silvio Emilio Piceardo y Edith Odila Piccardo de Casullo Devoto, contra la Nación sobre repetición; y Resultando :
1) Que, a fs. 7, la actora exige devolución de $ 9.099,20 m/n.; reclama intereses; pide costas. Dice: a) que, bajo protesta, ingresó la suma que reclama en concepto de impuesto A los beneficios extraordinarios que obtuvo en la entidad Silvio E. Piceardo, Sociedad en Comandita; b) que esa sociedad comercial terminó sus actividades el 19 de mayo de 1943, fecha en que vendió sus existencias a Casa Stewart, Sociedad Anónima; €) que el deeretoley 21,702, art. 7, establece que se pagará el impuesto sobre los resultados que arrojen los ejercicios comerciales cerrados a partir del 1 de diciembre de 1943, lo que implicitamente significa que les ejercicios cerrados antes de esa fecha, están exentos; por cuya razón, habiendo eerrado su ejercicio el 19 de mayo de ese año, al vender sus existencias, no le correspendía parar impuesto; d) que la autoridad administrativa, fundándose en el art. 17 del deereto reglamentario 21.703, exigió el impuesto aduciendo que debe liquidarse por año calendario: y como por vía de reglamento no puede modificarse el derecho de fondo, es evidente la inecnstitucionalidad del de-reto. que resulta de les arts. 17 y 86, ine, ?, de la Carta Fundamental ; e) que, por otra parte, ni el deereto-ley que ereó el gravamen, ni su reglamento, tienen efecto retroactivo, por lo que no meden aplicarse a una actividad que había cesado con antericridad, 2) Que afs 12, la demandada pide se reehace la neción, em erstas, Dice: al que conforme al art, 7 de la ley, el impuests atcanza a los beneficios extracrdinarios de los tres ejer viejos anuales que ejerren a partir del 1° de diciembre de 1943 o de los tres años enlendarios desde el 1 de enero de 1943; es en osa forma que la aplicación del gracamen se retrotras, en el primer easo, al 19 de diciembre de 1942 y, en la última hinótesis, al 1 de enero de 1943; lo que significa que se anlica retroactivamente: b) que, en razón de ser esa la disposición de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:362
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