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Fallos: 216:474 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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de ese Código, que es el único fundamento de la decisión, no se sigue que la prescripción invocada no pueda ha llar su apoyo en el decreto-ley 15.531/46, cuya vigencia perdura para los casos anteriores a la derogación de la ley 12.591 y , "oducidos durante el curso de ésta, siempre, claro está, que como lo dispone el art. 2 de dicho decreto-ley los actos de procedimiento administrativo o judicial realizados en la causa no hayan interrumpido el curso de la excepción.

Que no procede tomar en consideración el pedido ; que formula el apoderado de la United States Rubber Export Co, Ltda. en el escrito presentado a fs. 173, pues a esta Corte Suprema sólo incumbe pronunciarse sobre , el único recurso extraordinario interpuesto y concedido, o sea el referente a Firestone de la Argentina S. A. Industrial y Comercial.

Por ello y con el alcance consignado, se revoca la sentencia de fs. 157 vta, en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, debiendo volver los autos al Juzgado de procedencia a fin de que se pronuncie nuevamente, RovoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FeLipe SaxTIAGO Pérez — ArtiLiO PEssaoxo,

S.T.A.M. DI TELLA LTDA,
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las excepciones a las leyes impositivas deben ser interpretadas restrictivamente y en todo caso ser consecuencia " $ a claros e inequívocos, que no susciten razonable

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-474

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