quier estado del juicio —Fallos: 210, 802; 199, 477 y otros—, Que según ha quedado dicho constituye cuestión primordial en esta causa la determinación del régimen impositivo vigente de la provincia demandada, con arreglo a la ley local N" 3275 y el decreto N' 5270, 1. F, 2194 M. HI. para el año 1944. En consecuencia el juicio no es de la jurisdicción originaria de los tribunales nacionales.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr Proenrador General, se revoca la sentencia apelada de fs.
77 y se declara que la causa no es de la competencia de los tribunales de la Nación. Costas por su orden en todas las instancias.
Ronorro G. VaLeszuELa — ToMás D. Casares — FELIPE Saxtraco Pérez — Ario Prssauxo — Lvis R. Loxa,
SILVIO E. PICCARDO Y OTRA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales, Hallándose en cuestión la inteligencia del art. 7° del deereto-ley 21.702/44 —referente al imp esto a los beneficios extraordinarios— y del art, 17 de su reglamentación, es procedente el recurso extraordinario.
IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
Habiendo eesado una sociedad en sus actividades en el transenrso del año 1943 de —conforme al art. 7, ap, 2", del decretoley 21.702/44— computar el gravamen desde el 1° de enero de ese año hasta el día de la referida
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:361
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