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Fallos: 227:366 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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306 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los actores la suma que resulte de la liquidación a practicarse, | agregadas euerda, con intereses desde fecha de notificación de la demanda, al tipo que cobra el Banco de la Nación en las operaciones de descuento, y las costas del juicio. — Romeo Fernando Cámera. — Maximiliano Consoli. — É Abelardo Jorge Montiel.

j DiCTAMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

a El recurso extraordinario interpuesto a fs. 93 es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional D. G. L), actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que ° le corresponde. (fs. 100), — Buenos Aires, 27 de agosto de 1953. — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1953.

Vistos los autos: "Piecardo, Silvio E. y otra c/ Gobierno de la Nación s/ repetición (Réditos)", en los que a fs. 96 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando: , Que el recurso extraordinario concedido a fs. 95 a la parte demandada es procedente de acuerdo con el art. 14 de la ley 48.

Que la sentencia apelada sostiene tratarse en el sub causa de ma situación que no ha sido contemplada

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-366

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