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Fallos: 227:358 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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risprudencia y que, repito, juzgo válidos para determinar cuáles son las causas susceptibles de ser incluídas dentro de la previsión del art. 55 de la ley 13.998 y cuáles deban ser excluidas de ella, pienso que la justicia nacional no es competente para entender en el presente juicio, — Buenos Aires, 16 de setiembre de 1953. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1953.

Vistos los autos: "Estancias del Litoral Cambá — Sociedad Anónima Agrícola Ganadera e/ la Provincia de Entre Ríos — Demanda ordinaria", en los que a fs. 86 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Y considerando:

Que tal como lo pone de manifiesto el dictamen del Sr. Procurador General de fs, 108 esta enusa se ha iniciado —fs. 13— por la Sociedad Anónima actora invocando su enlidad de vecina de la Capital Federal. Y su fundamento consiste en que el pago de la suma de mgn, 5.438,59 que se repite, carece de causa —art, 794 y concordantes del Código Civil— pues el deereto-ley 5.270, L. F. 2.194 M. H. derogó la ley provincial 3.275, en euanto a la época de su vigencia —anterior a 1945— con lo que la oblignción que-le fué impuesta, para el año 1944, carece de fundamento legal y es violatoria del art. 30 de la Constitución Nacional. La enusa ha tramitado ante la justicia nacional en la Provincia de Entre Ríos, la que le ha dado curso y, en definitiva, ha acogido la demanda —fs. 77—.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-358

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