DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3.
Que con anterioridad a la reforma de la Constitución Nacional de 1949 y con referencia a la jurisdicción originaria del Tribunal tal como entonces estaba legislada, esta Corte Suprema había declarado que eran de su conocimiento los juicios en que una provincia fuese parte, siempre que: a) se tratase de "cansas civiles" y mediasen los extremos necesarios para la procedencia del fuero por razón de las personas; y b) cuando la enusa versara sobre cuestiones federales —con preseidencia ahora de la vecindad o nacionalidad de la contraria— en tanto el juicio no comprendiere puntos de índole local, reservados a los jueces provinciales —Fallos: 211:375 y los que allí se citan—.
Que se aclaró además que por causas civiles debía entenderse las que versan sobre derechos nacidos de estipulación o de contrato o regidos por el derecho común —Fallos: 147, 229; 179, 443—. Con más generalidad se dijo en Fallos: 211, 1162 que son tales las que se refieren a derechos originados y regidos por preceptos de carácter común y por consiguiente quedan excluídas las que tratan de los que nacen del alegado ejercicio incorrecto de las atribuciones propias de las autoridades locales actuando como poder público —Fallos: 178, 443; 211,1162 y los que allí se citan—.
Que en cuanto a las causas en que se debate la validez de actos de las autoridades de provincia, se hn establecido también que caben tres posibilidades, a saber:
1) que se las impugne como contrarias a la Constitución Nacional u otra norma también nacional prevalente; 2) que se las impugne como inconciliables con la Constitución provincial u otra norma también provincial prevalente; 3) que se las impugne como contrarias simultáneamente a normas nacionales y provinciales, Que en el primer supuesto la causa puede ser lle
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:359
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