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Fallos: 227:342 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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impugnante, ni la arbitrariedad, ausencia de prueba de los extremos en que se funda la intervención, y falta de caución invocadas, obstan al principio mencionado.

DicramEs DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

Diseonforme con la resolución de Es. 187 (principal) que deeretaba su intervención, la Compañía Argentina de Levaduras S. A. interpuso a fs. 190 los recursos de nulidad y apelación, pero tanto el juez a que como el tribunal apelado (fs. 204 vta. y 254 vta.) han declarado la improcedencia de los mismos sobre la base de lo dispuesto en art. 4", ine. f£), de la ley N" 14.122.

Contra esta decisión se dedujo el recurso extraordinario de fs. 235 y posteriormente, a raíz de su denegntoria, Ia precedente queja, sosteniendo al efecto el apelante que, no encontrándose su representada comprendida en los términos de la ley 14.122, no puede aplicársele el referido art, 4, ine, f), sin desconocer la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art.

20 de la Constitución Nacional, Planteado en estos términos, considero pertinente la intervención de V. E. para conocer del problema, porque no se trata de decidir una simple cuestión procesal a través de la interpretación de ésta o aquella disposición de forma ni de reiterar una vez más que la doble instancia no está garantizada por la Carta Fundamental, sino de resolver si existe y debe reconocerse como constitucionalmente amparado el derecho de los litigantes a sor juzgados según las formalidades o procedimientos legules que les corresponden de acuerdo a su particular situación jurídica.

Es obvio, en efecto, que todos los juicios tramitan

PTE DE

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-342

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