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Fallos: 227:341 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSFICIA DI LA NACIÓN su jurisprudencia de excepción mencionada en el primer considerando, ello no justifien en autos la exención de costas pedida, En su mérito y habiendo dictáminado el Sr. Procurador General, se confirma la sontencia apelada de fs, 216, Con costas.

RoconLro (. VALENZUELA — To más D. Casanes — Ferire SANTIAGO Pérez — ArtIiIO Pessauxo — Lois R. Loyettr.


S. A. CIA. ARGENTINA DE LEVADURAS ix nr: OTTO

SEBASTIAN BEMBERG Y JOSEFINA ELORTONDO DE
BEMBERG —sus sucesiones— Y S. A. FERMODLAC ! en liquidación) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones mn federales. Interpretación de normas lucales de procedimientos.

Las decisiones que declaran improcedente un recurso para ante el superior tribunal de la enusa, no son suscepti- .

bles de la apelación extraordinaria del art, 14 de la ley 48; doctrina que es aplicable al auto que —fundado en el art, 4, inc, £), de la ley 14.122 cuya validez ha sido declarada por la Corte Suprema— deniega el recurso de apelación deducido, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentenea definitiva, Medidas precantorías.

La providencia por la que se decreta la intervención de una sociedad, a los efectos de practicarse un inventario de sus bienes, tiene alcance similar a las que disponen medidas precantorias, respecto de las enales no procede, como principio, la apertura de la instancia extraordinaria.

Ni la cireunstancia de invorarse la condición de tercero del

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-341

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