3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vanse los honorarios regulados por el a que al Dr. Aníbal 11.
Ivancieh a la suma de $ 220.000 m/n, e/I. y redúconse los del Dr, Enrique Rossi a la cantidad de $ 9.000 m/n, €/1,, ambos en su doble carácter de letrados y apoderados. Regúlase, a los msnos profesicnales, por su intervención en la alzada, las sumas de $ 65.000 y $ 2.500 m/n, e/1., respectivamente, — Ale jandro J. Ferrarons. — Juan Carlos Lubary.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1953.
Vistos los autos: "Banco de la Nación Argentina e/ Jakas, Kokie, Ivancich y Cía. Ltda. y otros s/ expropiación", en los que a fs. 546 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.
Considerando :
Que tanto la sentencia de 1° instancia como la de la Cámara, que la confirma en todo lo principal, analizan con el debido detalle las constancias de autos, las particularidades del inmueble expropiado y sus fundamentales semejanzas con el que fué objeto de expropiación en el juicio "Baneo de la Nación e/ Tnvernadas San Sehastián" fallado por esta Corte el 2 de abril de 1951 (Fallos: 219, 160), Y la apreciación de todos los elementos de juicio ha sido hecha con un criterio que no fué objeto de ninguna objeción atendible. No las hay en la expresión de agravios del Fisco expropiante, y en enanto a las de los expropiados que 1eclaman se eleve a $ 1.000.— el precio de $ 965.— fijado a la hectárea en la sentencia de que recurren, basta remitirse a lo expuesto por esta Corte en la sentencin que se acaba de eitar puesto que si bien el campo aquí expropiado tiene algunas enracterísticas que hacen superior al que allí se examinó, la sentencia apelada se
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:328
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