DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 327 sobre la diferencia entre la suma consignada y la que se ordena pagar desde la fecha de la desposesión.
IX. Resperto de los honorarios ha de tenerse en enenta la naturaleza especial del juicio, el monto enestionado y la impor tancia de los trabajos renlizados, con la particular eirewnstarcia, en est" enso, de que el juicio estaba práctieamente termi.
nado en primera instancia, para los profesionales intervinientos, al entrar en vigencia la ley 13.264, En tales condiciones, a juicio del Tribunal, los honorarios regulados al Dr, Anibal 11, Ivancieh, en su doble carácter de apoderado y letrado. deben elevarse a la cantidad de $ 220.000, no conceptuándose incluído en dicha suma su amplia labor cumplida ante el Tribunal de Tasaciones, por tratarse de Funciones que tienen el enrácter de una corga pública honoraria Corte Sup, de Justicia de la Nación,-t. 224, pág. 785): y en cuanto a los regulados al Dr. Enrique Rossi, también en su doble carácter de apoderado y letrado, deben reducirse 2 $ 9,000 atento a la cuantía de los intereses que ha deferidido.
En su mérito y consideraciones concordantes del a quo, se Tesnelve :
Confirmar en todas sus partes la sentencia apelada. obran- .
te a fe. 499/5193, que hace lugar a la expropiación por entisa de :
utilidad pública y con el propósito de colonización promovida H por el Baneo de la Nación Argentina contra la Sociedad Anú- he nima Jakas, Kokic, Ivancieh y Compañía Limitada, Hermenegildo Leonardo Twancich, Lucía, Pedro, Simona, Desiderio San tingo Domingo, Esilda, María Justina, lodolfo Andrés, Anibal Héctor Lázaro, Sergio Hermenegildo, Carlos Alberto, Marcelo Miguel Irancieh, Santiago, Lueía, Antonio, Vieente, Engenia, Lola Zitta y Nélida Elena Huijich, Catalina Bojanich, Felipe.
Vicente Jerónimo, Catalina y Bonifacia Florinda Jakas, Juan Kokic, Miguel J, Culaciatti y Vieenta Jukas y MHuljich de Costa, declarando transferido en favor de la actora el dominio del inmueble euya ubicación, dimensiones y linderos surgen de los títulos y planos agregados a los autos, establecióndose que de he abonarse en enncepto de precio y de toda indemnización, la suma de $ 5209,867,56 m/n., de euya cantidad el Banco de la Nación Argentina deberá pagar. dentro de los 60 días, la suma de $ 1.788.928,12 m/n. —ya que al iniciarse el juicio crei $ 3510.939,44 m/n, €/l—, más los intereses correspondientes al tipo que cobra el Banco de la Nación, que se computarán a partir del día de la toma de posesión. Jrualmente se declaran a cargo del expropiante las costas de ambas instancias. Ele
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:327
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