Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:326 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

325 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Tribunal de Tasaciones adopta para ellos uña sola categoría "media buena"), no siendo posible, por ello fijar a estos últimos un precio promedio que ineluyendo las mejoras sea inferior al que se determinó al expropiarse aquel campo, En conelusión: puesto que se estima que uno y otro inmuehile se haNan en el mismo grado, conceptúase que se ha procedido oivie tivamente al fijar en el enso de autos el mismo previo de $ 065 mn, por hectárea, incluso mejoras, lo que da un total ide $ 5212 204,71 m/n., importe que constituye La justa y eeuítativa indemnización a que los propietarios tienen derecho por dicho bien, por lo que corresponde, pues, confirmar lo decidido al respecto en la sentencia apelada.

VI. Mantienese asimismo lo resuelto en la sentencia en cnanto acoge las reclamaciones efectuadas por los expropizidos en la contestación de la demanda. pidiendo se les indemnier proporcionalmente las labores agricolas y sembrados que se habían realizado antes de la desposesión y la parte correspondiente a la contribución directa por el año 1948, juzándose equitativas las sumas fijadas por ambos conceptos ($ 50.00 y € 747255 m n.. respectivamente), Corresponde, de igual modo, emfirmar por sus fundamentos lo que se resnelve arerea de las demás partidas reclamadas: impuestos y gustos originados por la transferencia del dominio ($ 1.750 mn. como mínimo), gmastos de escrituración, impuestos, romisiones, ete, ($ 72.000 m/n.

por parte baja), indemnización al empleado Cikota con arreglo ala ley n° 11,720 y decreto 1" 23.302 ($ 5.000 m/n.) e impuesto que corresponda en concepto de gananeias eventuales, que e rechazan.

VIL En cuanto a los intereses también corresponde ratificar la conclusión del a que por no considerar razonable la obwevación formulada por el Sr, Fiscal de Cámara pr.pósitos del Poder Ejerntivo Nacional para combatir la inflación (deeroto 1 33.425 de octubre 27 9458, art, 1, punto 7) propusieron Cliciembre 31/948) el arreglo de que instruye el escrito de fx. 423/4, con vigencia por 60 días, que no fué aceptado por el expropiante el 22 de noviembre de 1949 (fs, 474 vía). La de mora en diligenciar esa tramitación no es imputable a les gestores de la proposición y por tanto mal puede harérseles pasibles de un perjuicio que no estaba en sus manos evitar.

VIIL En sintesis, la indemnización que debe abonarse a los expropiados por el valor de la tierra, mejorms y restantes perjuicios totalizan la sima de $ 5.209.867,56 m/n, eon más st intereses al tipo que percibe el RBaneo de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-326

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos