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Fallos: 227:325 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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rencia existente, puesto que si hien "El HBagual" contaba, serún escritura, con 6.831 Has, 7 as. 72 cas. y 6 dm?, fácil es advertir que dentro de esa extensión, conforme lo estableciera el mencionado Tribunal Administrativo, sólo hay 5.184 Has 0772 m°., de primera categoría (incluyendo la única parte desocupada: 42 Has), existiendo además 1,200 de segunda, 376 de tereera y 70 de juneales y lagunas, hallándose, de ronsiguiente, "Santa Catalina"'La Vanguardia" en una situación muy parecida, ya que tienen eomo se ha visto, en voniunto, 5401 Has. 4.453 m3, las enales, a excepción de las aludidas 15 Vas, situadas en el ángulo Sud del establecimiento mencionado en primer término (que, tal como se señaló también antes, pese a haberse juzgado que pueden anegarse en realidad han sido aradas), exhiben uniformidad de earneterísticas. observándese, por lo demás, que están en su totalidad habilitadas para colonias agrícolas (v. pericia de fs. 196 vta, ; 203 y 206 y fs. 64 del exp. agregado); e) en lo que se refiere a la eslidad de la tierra, ella es, según lo destacan de consuno los tres expertos, con poca diferencia, la misma, estando su fertilidad (que fué, por otra parte; reconocida por el propio actor) y aptitud para la siembra de cereales, olezrinosas, legumbres, como asimismo para pastoreo, etc., en razón directa del el'ma y régimen plaviométrico, contando igualmente con agua dulce a esensa profundidad, habiéndose comprobado, además, que el inmueble expropiado se halla favorecido por una menor afectabilidad por exceso de aguas con respeeto al lindero "El Barual"" (fs, 201 y siguientes) ; d) en lo relativo a mejoras. pereitese ciertamente diversidad, dado que el Tribunal Administrativo asignó en el caso "El Bagual" la suma de $ 522.943,90 m/n., mientras que por este concepto ha acordado en el subexamen la de $ 248.000 m/n, como consta a fs. 62/72 del expediente agregado por cuerda: y e) en lo que hace el avalúo fiscal, obstrvase que en el año 1927 se adjudiró por contribución directa al enmpo "El Barnal" mm valor de $ 32127 m/n. por hectárea y a "Santa Cotalina"-"La Vanguardia" $ 399,80 m/n, según se consigna a fs. 265, Sopesando todos los pormenores y detalles, considera la Cámara, lo mismo que el a quo, nue cabe extraer de la antedicha correlación que la superioridad que representa para el ho "El Bagual" la incidencia del valor de las mejoras resulta igualada holgadamente por la que, a la par, correspon de atrbuir a los campos aquí expropiados en razón de la apuntada uniformidad que ostentan en su casi total extensión (fs.

64 del expte, agregado por cuerpa, donde se consigna que el

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-325

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