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Fallos: 227:323 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3 tejas, pastoreo, ete. y si productividad media durante los últimos diez años, dando los guarismos correspondientes, señalándose, a la par, lo relativo al elima y régimen pluviométrico, haciendo asimismo referencia a las canalizaciones allí efectuadas, observándose la significativa cireunstancia de que tedos eolicuerdan en atribuir al inmueble en enestión uniformidad —hasta tal punto que decidieron no dividirlo en categorías —. No es úbice para ello el hecho de existir en el ángulo Sud de "Santa Catalina" 15 Has, a las que si bien consideran aneadizas, lo elerto es que fueron aradas por el colono en cuya ehinera están comprendidas.

El experto del expropiante, Ing. Foster, hizo el avalúo por productividad, tomando como buse los rendimientos medios obtenidos en el aludido decenio en el departamento Constitución para el maíz y los que se lograron en Aleorta para el trigo y lino. Deducidos los gastos de contribución directa y de administración 16 dió como resultado una renta neta de $ 206.085,63 1/n, ala que aplica la tasa de capitalización del 6, por considerarla en e ascendiendo de esa manera el valor total a $ 343476050 m/n., o sen un promedio de $ 636 m/n. por hectárea (incluido mejoras). Haciendo la tasación por método directo, fija a los campos cerennos que toma como comparación un preeio promedio de $ 860 m/n. y como eran extensiones vendidas en lotes, con facilidades, y no contaban con mejoras, considera que dicho promedio debe reducirse en un 20 625 lo que importa asignar $ 688 6 $ 645 m/n. por hectárea.

El de los expropiados, Ing. Bitetti, se refiere a los diversos rampos cereanos utilizados en el entejo y Tego de efectuar un análisis de las cireunstancias de los mismos, conereta su estudio a los denominados "El Milagro" y "La Esperanza" y al practicar las correcciones que juzgó debían aplicarse lorra una tasación por método direeto de $ 930,60 m/n, Toma luego en cuenta la produetividad, del inmueble expropiado exclusivamente, si bien fija el poreentaje de arrendamiento promedio de la zona, hecho lo cual anota que le apliea la tasa de capi talización del 414 y hace los cálentos con respecto a unidades .

de 100 Has. Surge de allí una tasación de $ 924 m/n. por hectárea, que al agregarle 4 5039 m/n.. en que establecer el valor promedio por hectárea en concepto de mejoras, resulta una valuación por productividad de $ 974,39 m/n. por hectárea.

con mejoras.

El tercero, Ing. Spangenberg, después de examinar el parever expuesto por los peritos nombrados por los dos litirantes, efoctún la valuación por productividad acogiendo en reneral E

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-323

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