1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los gunrismos que especifica el perito del actor aunque apar tándose del mismo en cuanto a la rebaja por Concepto de Contribución Directa. Ello importa asignar una renta ua de $ 204.193,74 m/n. que eapitalizada mediante la tasa que adopta I perito de los demandados (414) da una tasación de $ 4537.638,50 m/n,, con mejoras, resultando un precio promedio de $ 540,08 m/n., por heetárea, Por su parte, el Tribunal de Tasaciones (y, fs, 423 24 y 473/74) decidió hacer el avalúo tanto por el método directo omo por el indirecto. En el primer enso, comparando valeres venales de campos de buena calidad y ocnpados (utilizándose a tal fn las ventas de "El Milagro", La Esperanza" y "San Miguel"), efectúa una tasación de $ 4.655.000 m/n, que al agrezársele el importe de las mejoras ($ 248,000 mn.) da un avalúo total de $ 4.933.000 m/n. En el segundo, por produetividad, utilizando la tasa de capitalización del 416 avalúa el inmueble en la suma de $ 4.247.389 m/n., dentro de enyo importe están comprendidas Ins mejoras, esto-es, que asigna un precio promedio de $ 916 m/n. por hectárea, Y. La Cámara, luego de considerar los datos y pruebas reunidos en autos y de hacer un entejo de les informes produ vidos por los eitados perites y el Tribonal Administrativo, que fueron objeto de detenido examen en la sentencia apelada, comparte totalmente lo allí expresado con respecto al procedimiento seuido por dicho organismo y en especial en lo atinente a la apreciación de las conclusiones a que el mismo llegara, juzgando —, plausible el método valorativo escogitado por el a-qu0, que toma como punto de referencia el antecedente del precio determinado por la Corte Suprema al fallar la expropiación del campo El Bagual", cuya posesión fué tomada pocas semanas antes, y, consecnentemente seertada la decisión a que, en definitiva, llega fijando a los campos que aquí se expropian idéntico preeio, En efecto: de la confrontación cireunstanciada de todes los aspectos de uo y otro enmpo resulta elaro que: a) en enanto 4 ubiención, ella »s, por «nu vecindad, muy semejante, contando con todas las ventajas que reprecenta la proximidad de estaeones, camino vavimentado y puertos (v. informe de fs, 197.
298, y 250 y planos y fotografías agregados bajo los números de orden "anexos 7 y 6), Resulta así que faltan razones persuasivas en el argumento utilizado por el Tribunal de Ta +aciones enando a fs, 65 del expte. agregado por cuerda resuelve desecharlo como elemento comparativo; b) tocante a superficie, no cabe considerar que reviste mucha entidad la dife
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:324
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