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Fallos: 227:322 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Y y 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA indemnización, los jueces están facultados para °°confrontar otros elementos de juicio serios, coneretos y objetivos a los que sean ajenos los factores de mera especulación" (v. Fallos, t. 219, pág. 160), Despréndese de ello que es innecesario volver sobre algunos de esos problemas. Asimismo, tal como se puntualiza luego, el examen y solución de Tas restantes enestiones se ve facilitado sobremanera por el hecho de estar el valor de los campos aquí controvertidos. en la vecindad del que se expropiara en aquel juicio.

IL. Al promover la demanda de expropiación el señor Procurador Fiseal, actuando en nombre y representación del Baneo de la Nación Argentina, consignó la suma de $ 3,510.939,44 m/a. (v. boleta de depósito agregada a fs. 1), importe que, a su entender, era el que correspondía abonar a los condóminos, aa quienes resulten propietarios del aludido inmueble. En dicha presentación se puntualiza que el Banco fijó para el mismo un precio unitario de 4 650 m/u, la hectárea con mejoras y libre de calles o trazos destinados a tal fin, o sea la antes expresada suma.

Las expropiados, por su parte, se allanaron a la demanda y expresaron juntamente st disconformidad con la tasación formulada por el actor, arguyendo que correspondía acordár.

seles por la tierra y mejoras por lo menos $ 1.000 m/m, la hectárea.

II. Cabe, pues, dejar sentado que las partes esencialmente diserepan sobre el monto de la indemnización, que debe abonarse por el predio que se expropia, situado a 5 Kms. al Sudoeste de la estación Alcorta (F.C.N.G.B.M.), departanínto Constitución de esta provincia, que incluye dos fracciones unidas, denominadas "Santa Catalina" y °La Vanguardia", cuyas dimensiones y linderos están acreditados en los testimonios de eserítura y en el plano glosado a fs. 57, 58/79, y 73/79 totalizando una superficie de 5401 Has. 4.453 m°. Debe señalarse empero que los demandados piden también que se les indemnice otros perjuicios que arguyen les ha originado la expropiación fundándose para ello en lo que dispone la última parte del citado art. 14 de la ley 12.636.

IV. El dictamen de los peritos nombrados con antelación ala existencia del Tribunal de Tasaciones surgido de la ley 12.264, consignan en forma detallada las peculiaridades de los campos "Santa Catalina" y "La Vanguardia" y de la zona donde están enclavados, poniendo de relieve la buena calidad de sus tierras, la aptitud que tienen para toda clase de enltivos agricolas: maiz (de modo particular), trigo, lino, girasol, len

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-322

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