DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 321 tiago, Lucía, Antonio, Vicente, Engenia, Lola Zitta y Nélida Helena Huljich, Catalina Bojanieh, Felipe, Vicente Gerónimo, Catalina y Bonifacia Florinda Jakas, Juan Kokie, Miguel J.
Culaciatti y" Vicenta Jakas y Huljich de Costa en estes autos, y declarando transferido a favor de la actora el inmueble cuya ubicación, dimensiones y linderos surgen de los títulos y pao agregades a los autos, con la obligación correlativa de a exprop'ante de abonar a la demandada la suma de $ 178892812 m/n. que unida a la de $ 3.510.939,44 m/n.
depositada en autos, forma la suma total de $ 5.299.867,56 m/n., monto total en que se estima el precio del inmueble con sus mejoras y de toda otra indemnización derivada de la desposesión de que han sido objeto les demandados. La expropiante deberá además abonar intereses en la forma especificada en el punto €) del considerando "séptimo". Las costas a cargo de la entidad expropiante a mérito de lo expuesto en el considerando "noveno", Regúlanse los honorarios de los doctores Aníbal H, Ivaneich y Enrique Rossi por su actuación como patrocinante y representante de los emmrogiades, incluída la actuación del pri mero ante el Tribunal 'asaciones, en Tas sumas de $ 200,000 y $ 20.000 m/n, respectivamente, — Ismael S, Passaglia.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Rosario, 17 de julio de 19353.
Vistos, en acuerdo, los antos "Banco de la Nación Argentina e./ Jakas, Kokie, Ivancieh y Cía. y otros —expropiación—" (exp, n° 18.106 de entrada).
Y considerando que :
l — situación mua e el et arame Ar en múlti una gran similitud con la que se planteara en E] ——— Invernadas San Sebastiún' —expropiación campo "El Bayual"—, que se tienen a la vista para este pronunciamiento. Se diseutió también allí la aplicabilidad de la ley 12.636, piedra fundamental del estatuto colonizador, recayendo decisión definitiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nagión. Dijo el alto Teitunal que en ema así, no obstante regir la norma determinativa de valor cmanada de la disposición del art. 14 de la mencionada ley —que requiere principalmente tomar en cuenta la productividad durante los últimos diez años— para llegar a la justicia en la
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:321
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